Derechos Humanos de las Mujeres indígenas
Un derecho es un bien. Un derecho es la semilla que
guarda y protege la esencia de nuestro desarrollo humano. Nos protege y posibilita las
condiciones necesarias para florecer. Los derechos humanos nos pertenecen
a todas las personas que habitamos la tierra. Todas las mujeres y hombres, desde que nacemos,
nos protegen. Los derechos humanos buscan garantizar una vida plena, libre de violencia, gozando
de igualdad y no discriminación.
Algunas personas no conocen para qué funcionan los
derechos humanos y muchas veces no sabemos como ejercer nuestros derechos, cuáles son las
obligaciones acordadas para seguir procurando nuestros derechos y los derechos de las demás
personas.
En otras ocasiones, reconocemos que hay diferencias entre personas de
diferentes lugares, estilo de vidas e inclusive, en muchos hogares, los derechos y obligaciones
que tienen los hombres y las mujeres no son iguales.
Cada país, región y comunidad aplica
de manera
los derechos humanos, desarrollando leyes, estatutos y reglamentos para resolver día a día que
los derechos humanos y la diversidad confluyan en el desarrollo pleno de cada persona sujeta de
derecho.
“Derecho de ser indígena, y a pesar
de ser diferente a los hermanos mestizos, derecho a estudiar, a hablar, bueno yo así lo defino.
(Derecho de ser diferente)”
Felicia Carrillo Díaz
Las mujeres wixaritari están protegidas también por
Los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas, los cuales se encuentran
promulgados en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leer Más…
Son derechos
que corresponden a un grupo social unido por una identidad indígena. Protegen a un sujeto de
derecho colectivo, el cual corresponde al pueblo indígena u originario. Estos derechos, no se
oponen a los derechos humanos individuales, sino que los incluyen.
Los Derechos
Humanos de las Mujeres indígenas, son derechos humanos individuales. Se ejercen y
protegen individualmente a la persona, es decir a la Sujeta de derecho individual, en este caso
a la mujer indígena.
Todas las mujeres indígenas tienen derecho a elegir a sus
autoridades y a ser elegidas como autoridad.
Conoce más sobre los Derechos Políticos de las mujeres y su historia. Saber más…
Para erradicar la discriminación y construir la igualdad sustantiva, es importante apropiarnos de la idea de lo intercultural, integrando la perspectiva de género desde un enfoque interseccional.
A. Pulsa cada derecho para conocer más sobre él.
El Estado tiene la obligación de respetar todos los acuerdos locales, nacionales e internacionales que han convenido, estos tienen validez constitucional.
Está prohibido discriminar o ser discriminada.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación. (CONAPRED)
Tu solar o parcela puede y debe estar a tu nombre.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, 2 y 27
Ley Agraria: Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Artículo 71. Habla sobre las tierras que se tienen que destinar en un ejido para que las mujeres la trabajen.
Tienes derecho a heredar la tierra que labraste junto con tu pareja o familia.
Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Ley Agraria:
Artículo 17. Explica quién puede heredar la tierra de los ejidatarios.
Artículo 18. Describe el protocolo de la herencia de la tierra cuando el ejidatario no dejó una lista de personas a quien le dejaba su tierra.
Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos y obligaciones.
Nuestra capacidad de reconocer nuestras diferencias nos reúne para reconocer la igualdad de oportunidades para autorrealizarnos.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. […] Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres: pauta los lineamientos para garantizar la igualdad de oportunidades y calidad de relaciones entre mujeres y hombres.
Para lograr cultivarte y desarrollarte como una persona que florece y da frutos para sí misma y su comunidad, es importantísimo labrar el camino de la no-violencia, de la cultura de paz. Si Tu en algún momento ejerciste o fuiste víctima de violencia, es importante que reconozcas este derecho, para que puedas conducir un acuerdo, denuncia e incluso la reparación del daño.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Reconoce los diferentes tipos de violencia que existen. Indica las responsabilidades del Estado para garantizar una vida libre de violencia.
Las mujeres tenemos un amplio y profundo conocimiento de nuestra comunidad, de los asuntos cotidianos y públicos que son trascendentes para el bienestar.
Ejercer tu derecho a la participación política marca la historia de tu comunidad. Tu voz, tus ideas, tu memoria y tu trabajo suman.
Constitución Mexicana
Art. 16.
Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
Las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas.
Votar significa expresar tu voluntad de manera pacífica y así buscar conducir el desarrollo de tu entorno de manera consciente y estratégica.
El 17 de octubre de 1953, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que anuncia el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular.
Constitución Mexicana Art. 2 y 4.
Como mujer indígena tienes derecho a que se te garantice acceso a la salud pública pero también a ejercer y desarrollar tu salud de manera intercultural e integrando los saberes tradicionales y ancestrales.
Ley General de salud.
Art. 113
Constitución Mexicana Art. 4.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará
El derecho a gozar una vida libre de violencia también integra el derecho al placer.
La sexualidad no sólo abarca la corresponsabilidad de reproducción y crianza. También implica reconocernos a nosotras mismas como personas libres que construyen formas de vincularnos con las otras personas de manera libre, consciente, diversa y placentera.
Constitución Mexicana:
Art. 1 Sobre la no discriminación incluyendo: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 3. Sobre la educación , se reconoce el derecho a la educación sexual y reproductiva, integral, laica, basada en la ciencia y con perspectiva de género.
Art. 4. Sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos(as).
Constitución Mexicana
Art. 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior… Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica... La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Art. 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Las mujeres tienen derecho a desarrollar capacidades y experiencia en cualquier rubro laboral que elijan. En relación con el derecho a la no discriminación, no hay oficios o trabajos que sean para hombres o para mujeres, ambos deben acercarse a aquellas actividades que sean de su mayor interés personal y económico.
(Art. 4 CPEUM)
Constitución Mexicana.
Art. 4
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
(Art. 6 CPEUM)
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Art. 4. El derecho de acceso a la información comprende:
• solicitarla,
• investigarla,
• difundirla,
• buscarla y,
• recibirla.
Art. 13. Garantizar que la información proporcionada debe ser accesible integrando las necesidades de toda persona, en un lenguaje sencillo y procurando traducción a lenguas indígenas.
(Art. 6 CPEUM)
Constitución Mexicana.
Art. 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado… El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(Art. 2, apartado A, Fracción VIII).
Art. 2 Sobre la no discriminación. Fracción VIII Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Es decir, una persona o grupo indígena que es sujeto a un proceso penal, tiene derecho a ser asesorada por un intérprete o en su caso una persona que conozca su lengua, al mismo tiempo debe ser juzgado de acuerdo con sus especificidades culturales.
Art. 3. Número 1 Convenio 169 de la OIT
Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
Art. 6 Convenio 169 de la OIT
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas
de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios
para este fin.
(Art. 2 CPEUM)
Artículo 2. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
(Art. 2 CPEUM, apartado A, Fracción IV)
Constitución Mexicana
Art. 2 Sobre la no discriminación. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
(Art. 2 CPEUM, apartado B, Fracción V)
Constitución Mexicana
Art. 2 CPEUM, apartado B, Fracción V
Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para I Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los de los derechos… Fracción V Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo , mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
B. Arrastra el derecho individual hacia la caja del
derecho colectivo que creas que corresponda.
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